Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 3

El salario mínimo para los trabajadores rurales será establecido por
actividades y categorías, por el Poder Ejecutivo.
Los salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción
alguna por suministro de alimentación y vivienda, ni por la utilización de
tierras en beneficio del propio trabajador.
Ayuda