Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 22

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, por sí o por
intermedio de las Seccionales o Destacamentos Policiales, proporcionará la
lista de los medicamentos mínimos, que deberá contener el botiquín,
ajustados a las exigencias indicadas por el Ministerio de Salud Pública,
fecha de renovación y un folleto informativo sobre el uso de los mismos.
En las escuelas se explicará a los alumnos y de ser posible a los padres,
la forma de utilización de los componentes del botiquín.

                                 Aguinaldo
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