Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 21

El patrono está obligado a proporcionar al persona de su establecimiento y
a sus familiares, los medios necesarios para que puedan obtener la
asistencia médica necesaria, debiéndose cooperar asimismo con los Poderes
Públicos en el cumplimiento de los deberes impuestos por las autoridades
sanitarias, en el fomento de la instrucción con carácter general y
particular con relación a la capacitación del trabajador rural y a la de
los menores de edad escolar, facilitando su concurrencia a las escuelas o
cursos especiales.
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