En su alojamiento el trabajador dispondrá de un lecho (cama, colchón,
almohada y frazada) y el espacio suficiente para instalar un baúl o
muebles de uso personal prohibiéndose el depósito -aunque sea temporario-
de cueros crudos, crines, lanas, carnes o cualquier otro producto así como
útiles de trabajo, salvo cuando éstos sean propiedad del trabajador y ello
sea compatible con el aseo del lugar.