Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 13

En el alojamiento o próximo al mismo deberá establecerse lo necesario para
la higiene de los trabajadores. Deben contar como número mínimo con una
letrina techada por cada 6 personas, provista de un adecuado sistema de
evacuación. Para lavado y baños en caso de no existir agua corriente y
artefactos sanitarios fijos, se deben proporcionar los elementos
necesarios al efecto, palanganas y tanques para duchas. Su entrada
principal no podrá estar orientada hacia el sur, salvo que tenga una
barrera artificial o natural que la proteja de los vientos.
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