Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 10

La actividad que desarrollará el trabajador en el establecimiento, la
remuneración que percibirá y la forma de hacerse efectiva, deberá
establecerse en el momento de acordarse la prestación del servicio
dejándose constancia en el Documento Unico Laboral, bajo la firma de ambas
partes.
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