9.1.- Las autoridades locales de Salud Pública y el Departamento de
Epidemiología de la División Salud de la Población perteneciente a la
Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública llevarán un
registro de las notificaciones recibidas.
9.2.- Todos los servicios de asistencia médica quedan obligados a llevar
un registro cronológico de las notificaciones realizadas, con la fecha de
la misma, el nombre de la persona que notificó y los datos del caso o
evento notificado.