Enfermedades y eventos de declaración obligatoria:
2.1.- Declárase obligatoria la denuncia o notificación de las siguientes
enfermedades y eventos de interés sanitario que se definen en el Anexo I
que forma parte del presente Código.
2.2.- La "Lista de Enfermedades y Eventos de Notificación Obligatoria"
será determinada por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de
Salud Pública con el asesoramiento de grupos de expertos y actualizada de
acuerdo a los requerimientos de la situación epidemiológica.