13.1.- Notificado uno o más casos de enfermedad u evento de declaración
obligatoria comprendido en el presente Código y constatada la oposición a
los procedimientos de investigación, medidas de prevención y control u
otras medidas dictadas por las autoridades sanitarias en relación con la
misma, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las
disposiciones legales pertinentes.
13.2.- La omisión de la notificación oportuna y de acuerdo a lo dispuesto
por el presente Código por parte de las personas que determina el mismo
en el artículo 3º en su numeral 3.1, la autoridad sanitaria deberá
radicar la denuncia penal de acuerdo con el artículo 224 del Código
Penal.
13.3.- La omisión de la notificación oportuna y de acuerdo a lo dispuesto
por el presente Código por parte de las personas que determina el mismo
en el artículo 3º en su numeral 3.2, será pasible de las sanciones
administrativas o las que correspondan de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
13.4.- La notificación por parte de las personas indicadas en el artículo
3º en su numeral 3.2. no exime de responsabilidad a las personas
establecidas en el artículo 3º en su numeral 3.1.