Fecha de Publicación: 21/02/2020
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 62/020

Apruébase el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral" de la Presidencia de la República.
(670*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 17 de Febrero de 2020

   VISTO: el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laborar del Inciso 02 "Presidencia de la República";

   RESULTANDO: que el citado Protocolo fue elaborado por la Comisión de Salud y Seguridad Laboral del referido Inciso, en el marco del proceso de negociación colectiva y con los aportes efectuados por las Comisiones de Género de la Agencia para el Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP):

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la normativa nacional e internacional en materia laboral, es responsabilidad del empleador garantizar la seguridad física y psíquica, asegurando el respeto a los trabajadores;

   II) que como parte del compromiso asumido entre la Presidencia de la República y sus funcionarios, el objetivo de presente Protocolo es propender a una Organización libre de violencia, donde los principios rectores sean: el respeto a la diversidad, trato igualitario, no discriminatorio e inclusivo, comunicación respetuosa, bienestar de las personas, ambiente y convivencia saludable y protección de la dignidad e integridad;

   III) que asimismo se implementará una política Institucional de "tolerancia cero" a todo tipo de violencia, discriminación y/o acoso en el ámbito laboral dentro la Presidencia de la República;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 7, 8, 53 54, 72 y 332 de la Constitución de la República, la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, así como demás normas complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el cual se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.


		
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