Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 92

 En los casos en que los tenedores originales renuncien definitivamente a
quedarse con el animal, salvo que se constate que la agresividad es
producto de enfermedades o malformaciones físicas o mentales, los
tenedores serán registrados en la CONAHOBA, y en caso de reincidencia
quedarán inhabilitados para la adquisición o adopción de nuevos animales
de compañía.
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