Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 83

 La captura de los animales sueltos para su esterilización por parte de
las instituciones que la CONAHOBA habilite a tales efectos, no implicará
para dichas instituciones la responsabilidad definitiva del animal, por lo
que podrán proceder a su liberación en el lugar donde fueron capturados a
partir de las 48 horas de realizada la intervención quirúrgica en caso de
haberse utilizado suturas reabsorbibles. En caso de no utilizarse dicho
material o de ser necesario un tratamiento posterior, el animal podrá ser
liberado cuando se haya retirado la sutura externa y/o finalizado el
tratamiento que corresponda.
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