Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 81

 Cuando los perros resulten heridos o lesionados como consecuencia de la
actividad de caza, es deber y obligación del tenedor proporcionarle
asistencia brindada por un veterinario.

                                TÍTULO VI
              MANEJO Y MANIPULACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

                                CAPÍTULO I
                           CAPTURAS Y TRASLADOS
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