Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 79

 A fin de evitar perjuicios o molestias a terceros u otros animales los
paseadores deberán:
Utilizar collar y traílla para el traslado de los animales hasta y desde
las zonas de esparcimiento y en el caso de animales potencialmente
peligrosos (animales de más de 25 Kgs de peso) para las personas u otros
animales, deberá utilizarse adicionalmente bozal. Recoger sin excepciones
las heces de los animales a su cargo inclusive en las zonas de
esparcimiento.
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