Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 75

 (De los pensionados) Sin perjuicio del cumplimiento de las normas
generales de Tenencia Responsable establecidas en el Título II todo
prestador se servicios de pensionado deberá:
a. Inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Animales en un
plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente
reglamentación.
b. Contar con la supervisión de un Médico Veterinario que certifique el
estado sanitario de los animales, quien los revisará y brindará la
asistencia sanitaria preventiva, correctiva y de emergencia necesaria.
c. Solicitar a quienes contraten el servicio el N° de Identificación del
Animal del Registro de Animales de Compañía y los datos filiatorios del
Tenedor Responsable titular del animal. En caso que el animal no se
encuentre registrado deberá informar de su presencia a la CONAHOBA en un
plazo de 72 hs.
d. Entregar mensualmente a la CONAHOBA una planilla de los animales
ingresados y egresados y los datos de sus respectivos tenedores titulares.
e. Permitir en todo momento la inspección de las instalaciones, de los
animales y de la documentación de los mismos a la autoridad competente a
los efectos de verificar las condiciones de vida de los animales y el
cumplimiento de la normativa vigente para el desarrollo de sus
actividades.
f. En caso de constatarse irregularidades la CONAHOBA podrá realizar las
observaciones técnicas que la situación merezca, y de no regularizarse la
situación en los plazos establecidos se aplicarán las sanciones que
correspondan, dándose vista previa al involucrado.
g. Cada animal deberá contar con resguardos individuales (casillas) que
les brinde adecuada protección contra el frío, calor, lluvia, humedad y
otras inclemencias climáticas
h. Los animales deberán alojarse en recintos individuales, salvo aquellos
que procedan de un mismo tenedor responsable titular y que estén
habituados a vivir juntos. Los recintos deberán estar adecuadamente
cercados y contar con una superficie suficiente como para evitar el
hacinamiento.
i. En caso de alojar cachorros de menos de cuatro meses de edad, los
pertenecientes a una misma camada podrán alojarse en un mismo recinto y
resguardo individual.
j. Los animales que no se encuentren inmunizados contra enfermedades
virósicas deberán alojarse de manera aislada de modo de asegurar la no
diseminación de enfermedades
k. Todo pensionado debe contar con un espacio abierto de al menos 150 m2
para recreación de los animales. Los animales que no estén comprendidos en
lo establecido en el numeral precedente deben acceder a estos espacios al
menos una hora diaria. La utilización colectiva de dicho espacio abierto
debe realizarse bajo supervisión humana a efectos de evitar las
posibilidades de riñas.
l. Los titulares del pensionado asumirán la responsabilidad absoluta a
todos los efectos por el bienestar de los animales allí alojados y el
cumplimiento de las normas de responsabilidad social.
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