Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 74

 Es obligatoria la presencia de un veterinario inspector del Servicio de
Contralor de Bienestar Animal en el lugar del espectáculo, quien deberá
controlar el estado sanitario de los animales previo a la iniciación de
cada evento en los que participen, siendo causales inhabilitantes para
participar del mismo las siguientes:
No presentar el certificado indicado precedentemente en (3).
Tener menos de 1 año o más de 8 años de edad.
Ser hembras preñadas.
Presentar síntomas de encontrarse bajo los efectos de algún fármaco.
Presentar heridas de cualquier tipo.
Ser portador de cualquier tipo de parasitosis externas.
Presentar cualquier otro síntoma o signo que a juicio del veterinario
inspector haga inconveniente la participación del animal en función de su
bienestar físico o mental.
Ayuda