Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 69

 (Del adiestramiento) Se prohíbe brindar servicios de entrenamiento para
ataque a tenedores que no cuenten con la constancia de autorización de la
CONAHOBA para su tenencia, a excepción de las instituciones oficiales
especializadas del Ministerio del Interior y/o FFAA.
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