Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 34

 En caso de constatarse irregularidades, la CONAHOBA podrá realizar las
observaciones técnicas que la situación merezca, y de no regularizarse la
situación en los plazos fijados, podrán aplicarse las sanciones que
correspondan, dando vista previa al involucrado.
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