Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

 Todo tenedor a cualquier título de un Animal de Compañía deberá Cumplir
las siguientes normas para el bienestar del animal:
a. Registrarlo ante la CONAHOBA en el Registro Nacional de Animales de
compañía (RNAC).
b. Mantenerlo en condiciones físicas y ambientales higiénicas y adecuadas.
c. Inmunizarlo contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los
animales.
d. Mantenerlo libre de endo y ecto parásitos.
e. Proporcionarle alimento en cantidad y calidad suficientes para las
exigencias de su especie o raza.
f. Brindarle asistencia sanitaria bajo responsabilidad de un médico
veterinario cuando sea necesario.
g. Proporcionarle alojamiento y abrigo adecuados contra las inclemencias
climáticas.
h. Prestarle un trato afectivo y adecuado a su especie y raza
i. No maltratarlo ni abandonarlo.
j. En el caso de perros y gatos, deberá permitírsele hacer ejercicio
diariamente.
k. Los tenedores de animales de compañía que tengan a los mismos en
inmuebles particulares en los cuales no resida persona alguna en forma
permanente, deberán adoptar las previsiones necesarias para que los
animales allí alojados sean monitoreados diariamente a fin de asegurar la
adecuada provisión de agua fresca, alimentación, refugio, control
sanitario y posibilidades de socialización.
l. El transporte de animales de compañía en vehículos particulares solo
podrá realizarse: Dentro de la cabina del vehículo en contenedores
apropiados o en su defecto atados de modo de evitar su libre
desplazamiento en el interior del vehículo.
En jaulas o contenedores apropiados en vehículos de cajas abiertas. Dichas
jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas condiciones de
comodidad, seguridad y protección contra las inclemencias climáticas y
deberán estar correctamente aseguradas al vehículo a fin de evitar
desplazamientos de la jaula dentro de la caja del vehículo ante eventuales
maniobras bruscas o accidentes.
En caso de vehículos bi rodados los animales deberán viajar en jaulas o
contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al vehículo.

                               CAPÍTULO III
                     NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
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