Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 22

 (De las medidas precautorias) Se faculta a la CONAHOBA a adoptar las
medidas precautorias que estime pertinentes para prevenir y/o evitar actos
o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o la
integridad física y/o el bienestar de los animales, o el animal se
encuentre gravemente herido o enfermo, que no reciba la atención adecuada
por parte de su tenedor.

                                TITULO III
         DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ANIMALES
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