Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 195

 En caso de incumplimiento de la sanción aplicada, la Comisión podrá
realizar todas las gestiones administrativas y judiciales, por sí o por
medio de terceros mediante convenios, para procurar su cumplimiento.
Entre otras, a título meramente enunciativo, podrá:

a. informar a registros de información crediticia,
b. celebrar acuerdos con otros organismos públicos,
c. promover las gestiones y acciones extrajudiciales y judiciales a que
por derecho hubiere lugar.
d. celebrar convenios con abogados particulares a los efectos del cobro de
las multas.
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