Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 190

 Los cómplices de la infracción tentada o consumada, serán sancionados con
una de menor gravedad a la que les correspondería si fueran autores,
teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente.
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