Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 183

 Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo
hecho, la Comisión, teniendo en cuenta su valor esencialmente sintomático,
tratará de formarse conciencia acerca de la peligrosidad del agente,
fijando la sanción de acuerdo con las indicaciones que dicho examen le
sugiera.

                               CAPITULO II
                     DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
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