Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 168

 Es responsabilidad de los tenedores ya registrados, informar a la
CONAHOBA en un plazo máximo de 60 días los cambios que ocurrieren en la
información referida a sus datos personales, incluyendo los cambios de
domicilio, y a los animales bajo su responsabilidad, incluyendo las bajas
por muerte, venta o entrega gratuita de los mismos a otro tenedor, las
altas por adquisición, compra, adopción o nacimiento de nuevos animales.
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