Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 167

 Los profesionales veterinarios, en caso de muerte de los animales bajo su
atención, cuidado o supervisión, deberán expedir y entregar al tenedor
responsable el certificado de defunción correspondiente, acorde al formato
que a tales efectos dispondrá y difundirá oportunamente la CONAHOBA.
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