Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 166

 Se otorga un plazo de 180 días, a partir de la vigencia de la presente
reglamentación, para que los tenedores a cualquier título de animales de
compañía, los registren ante la CONAHOBA.
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