Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 157

 Las personas físicas o jurídicas que desarrollen, posteriormente a la
entrada en vigencia de esta reglamentación, las actividades comprendidas
en la obligación de inscribirse en los Sub registros, tendrán un plazo de
cinco días hábiles para dar cumplimiento a la inscripción.
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