Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 154

 En conformidad con la facultad conferida en el artículo 20 inciso final
de la Ley N° 18.471 del 27 de marzo de 2009, se exonerará del pago de la
tasa, a las sociedades protectoras de animales o similares, entendiéndose
por tales aquellas ONG's con o sin Personería Jurídica que brinden
servicios de refugios, atención sanitaria y/o servicios de
esterilizaciones sin fines de lucro.
Ayuda