Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 151

 Mientras no se contrate o designe un funcionario, la titularidad del
Registro de Prestadores de Servicios será ejercida por cada uno de los
delegados que conforman la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar
Animal, en orden que se determinará por resolución, quienes la ejercerán
rotativamente por períodos bimestrales.
En caso de vacancia o imposibilidad del delegado de turno designado, la
titularidad será ejercida provisionalmente por el subsiguiente delegado.
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