Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

 En los casos de ausencia del tenedor titular de un animal de compañía, la
CONAHOBA podrá asignar la tenencia titular a todos los efectos al
administrador o el poseedor de sus bienes, o quien ejerciere la gestión
oficiosa de los bienes del ausente, o el cónyuge, concubino, o hijo.
Ayuda