Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 147

 Si la persona, física o jurídica, no tuviere regularizada su actividad
conforme a las normas tributarias y de seguridad social vigentes, no
obstará a su obligación de inscribirse en el Registro que se reglamenta.
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