Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 111

 Los tenedores de equinos confiscados, sin perjuicio de lo establecido en
el Título II precedente, deberán informar a la CONAHOBA en un plazo de 24
horas en caso de muerte, desaparición o hurto del animal, presentando en
un plazo de 5 días un certificado firmado por médico veterinario en caso
de muerte o copia de la denuncia policial correspondiente en caso de hurto
o desaparición.
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