Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 11

 Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las normas sucesorias,
a cuyos efectos quienes sean herederos deberán acreditar fehacientemente
dicha calidad, y no obstante los acuerdos entre ellos, cumplir las normas
de tenencia responsable.
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