Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 108

 Cada federación, institución, asociación o similares que nucleen
actividades deportivas ecuestres deberá presentar ante la CONAHOBA la
reglamentación regulatoria vigente de sus actividades en lo referente a
bienestar animal en un plazo de 90 días a partir del momento de la
aprobación de la presente reglamentación.
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