Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 101

 Todo tenedor de un equino de deporte y/o de trabajo deberá cumplir las
siguientes normas de Responsabilidad Social:
Impedir que la actividad o el comportamiento del animal pueda molestar o
causar cualquier tipo de daño a las personas, animales, o bienes de
terceros, asumiendo total responsabilidad en caso que esto suceda.
Cumplir con las normas de tránsito establecidas por la Intendencia
Municipal respectiva para el caso de caballos en la ciudad.
Velar para que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro
del medio ambiente.
No dejarlo suelto en lugares públicos o de libre acceso.
Permitir a las autoridades competentes a su solicitud, la inspección del
animal en la vía pública y el acceso al lugar donde el animal habita,
respetándose el Artículo 11 de la Constitución a efectos de controlar las
condiciones del mismo.
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