Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 133-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Fíjase en el 0,50% (cero cincuenta por ciento) la tasa que grava la
primera enajenación, a cualquier título, de los bienes comprendidos en el
numeral 8) del artículo 1º del Título 7 Texto Ordenado 1982.
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