Fecha de Publicación: 25/11/1985
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 618/985.- Se modifica la tasa básica del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 13 de noviembre de 1985.

    Visto: el artículo 66 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

    Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo está legalmente autorizado a
fijar la tasa básica del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera hasta un
máximo del 1.5%;

II) Que por el decreto 544/985 de 9 de octubre de 1985 la referida tasa
fue establecida en el 1%.

    Considerando: conveniente elevar al 1.5% la tasa básica del tributo
mencionado.

    Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 6° del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984 con la redacción dada por el artículo 2° del decreto 544/985 de 9 de octubre de 1985, por el siguiente:

   "ARTICULO 6° Tasas. Fíjanse las siguientes tasas:
   1) Empresas que integran el sistema financiero:
    a) Básica del 1,5% (uno con cinco por ciento) para las ventas 
   realizadas a quienes no integran el sistema financiero.
    b) Diferencial del 0,3% (cero tres por ciento) para las restantes 
   ventas.
   2) Demás sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
   Comercio:
   Básica del 1,5% (uno con cinco por ciento)."


		
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