Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 1121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 La selección de los postulantes se realizará por concurso,
preferentemente en la modalidad de oposición y méritos, pudiendo
efectuarse un concurso de méritos y antecedentes si el jerarca del Inciso
así lo considerara, previa opinión favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
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