Fecha de Publicación: 26/02/2004
Página: 931-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 61/004

Díctanse normas relativas a los cargos de particular confianza previstos 
en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República.
(401*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                         Montevideo, 18 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que mediante el referido Decreto se establece que los cargos 
de particular confianza previstos en el numeral 12 del artículo 168 de la 
Constitución de la República no podrán exceder el número de cinco en el 
grado de Embajador y cinco en el grado de Ministro;

CONSIDERANDO: que razones de buena administración hacen conveniente 
otorgar al Poder Ejecutivo mayor discrecionalidad en la determinación del 
grado de las correspondientes designaciones, sin alterar el límite máximo 
de diez cargos de particular confianza;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 12 
del artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 16 del 
Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los cargos de particular confianza previstos en el numeral 12 del 
artículo 168 de la Constitución de la República no podrán exceder al 
total de diez (10), siendo discrecional para el Poder Ejecutivo la 
designación en el grado de Embajador o de Ministro.

BATLLE, DIDIER OPERTTI.


Ayuda