Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 606/979.-

Se autoriza a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, a 
fijar viáticos de gastos para sus funcionarios que cumplen misiones de servicios.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 30 de octubre de 1979.

   Visto: estos antecedentes elevados por el Comando General de la Fuerza
Aérea, en los que se pone de manifiesto la ausencia de normas
reglamentarias expresas que autoricen a la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica a fijar viáticos y reintegro de gastos para
sus funcionarios que cumplen misiones de servicio.

Considerando: I) Que el decreto 819/975 del 28 de octubre de 1975 derogó
el Decreto 449/975 del 30 de mayo de 1975, y fijó nuevas normas
reglamentarias para la percepción de viáticos por los funcionarios que
dependen de la Administración Central, con excepción de los dependientes
de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional los que se rigen por
reglamentaciones expresas, por las que debería regirse la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
   II) Que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica desarrolla
actividades en la construcción y mantenimiento de Aeropuertos y sus
infraestructuras, en todo el territorio Nacional, para lo que emplea
funcionarios civiles.
   III) Lo que disponeel artículo 46 de laley 14.189 del 30 de abril de
1974.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada y Dirección Financiero
Contable delMinisterio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar la escala de viáticos siguiente:

   Categoría B: Personal Administrativo y Especializado N$ 80 (Nuevos pesos ochenta) por día.

   Categoría C: Personal de Servicio N$ 65 (Nuevos pesos sesenta y cinco) por día.

   Estos viáticos se liquidarán conforme a la reglamentación establecida en el decreto 819/975 del 28 de octubre de 1975 y podrán ser reajustados trimestralmente en función de la variación del índice de los precios de consumo determinados por la Dirección General de Estadística y Censos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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