Fecha de Publicación: 09/11/1978
Página: 407-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

  Sustitúyese el artículo 4º del decreto 22/976 de 15 de enero de 1976, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 4.o Declaraciones juradas.- Están obligados a presentar
declaración jurada, además de los sujetos pasivos:

a)   Las personas jurídicas en el país con capital accionario nominativo;
b)   Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
     Comercio".
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