MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Deducción por empresas industriales declaradas de interés nacional. - Los sujetos pasivos titulares de empresas industriales (manufactureras y extractivas) tendrán derecho a una deducción complementaria de su patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de acuerdo a la siguiente escala: a) Industrias radicadas fuera del departamento de Montevideo pero a menos de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de distancia, 10 %; b) Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo, y hasta 200, 15 %; c) Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo, y hasta 300, 20 %; d) Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo, 25 %; La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos que justifíquen la declaración de interés nacional y para los siguientes mientras se mantengan tales circunstancias. En todos los casos la deducción estará supeditada a que el interesado obtenga del Ministerio de Industria y Energía una declaración de que su actividad reviste interés nacional de acuerdo a las políticas, metas y programas trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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