Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Deducción por empresas industriales declaradas de interés nacional. -
Los sujetos pasivos titulares de empresas industriales (manufactureras y
extractivas) tendrán derecho a una deducción complementaria de su
patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de acuerdo a la siguiente
escala:

a) Industrias radicadas fuera del departamento de Montevideo pero a
   menos de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de
   distancia, 10 %;
b) Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo, y hasta
   200, 15 %;
c) Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo, y hasta
   300, 20 %;
d) Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo, 25 %;

   La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos que justifíquen la declaración de interés nacional y para los siguientes mientras se mantengan tales circunstancias.
   En todos los casos la deducción estará supeditada a que el interesado
obtenga del Ministerio de Industria y Energía una declaración de que su 
actividad reviste interés nacional de acuerdo a las políticas, metas y
programas trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.
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