Fecha de Publicación: 16/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 60/017

Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales.
(573*R)

 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                            Montevideo, 3 de Marzo de 2017

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de agosto de 2016.

   II) Que se ha recogido en el rubro mano de obra tanto para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central como suburbanos, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios que se integra con un aumento nominal de 3.25% semestral y un 3.10% respectivamente, para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2017 y 31 de agosto de 2017.

   III) Que para el caso de los servicios suburbanos y según lo establecido en la cláusula 4 del referido Convenio, corresponde la aplicación de un correctivo de 1.81%, que surge de la diferencia en más de los ajustes salariales otorgados en el período del 1 de setiembre de 2015 al 28 de febrero de 2017, respecto de la inflación efectivamente registrada en este período.

   IV) Que en oportunidad del presente ajuste se entendió procedente calcular en forma separada el valor pasajero-kilómetro de las líneas de corta distancia, atendiendo a que el comportamiento del servicio en variables tales como los kilómetros mensuales recorridos y las esperas del personal estipuladas en el laudo para esta categoría, no reflejan fielmente la operativa de dicho sector.

   V) Que de acuerdo con los estudios realizados de kilómetros mensuales recorridos y tiempos de espera en las distintas categorías de servicio, surge que la corta distancia es la que está más alejada de cumplir con los estándares fijados en la tarifa para los servicios interdepartamentales (15.000 kms. mensuales), por lo que se pasa a reconocer a partir del presente ajuste, 14.200 kms. mensuales de recorrido por unidad, equivalentes a 170.400 anuales y a 2.044.800 para considerar la amortización a 12 años. Y para el caso de las esperas, se pasan a tomar 1h x 45 x 30 kms. por ajustarse más fielmente a la realidad de este sector.

   VI) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

   II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 1,996 (pesos uruguayos uno con novecientos noventa y seis milésimos), de media y larga distancia regional en $ 1,928 (pesos uruguayos uno con novecientos veintiocho milésimos) y de larga distancia central en $ 1,985 (pesos uruguayos uno con novecientos ochenta y cinco milésimos). 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
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