Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   La adecuación no podrá implicar costo presupuestal y se realizará por el Inciso, previo informe de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del presente Decreto.
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