Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   En todos los casos se requerirá informe previo de las unidades de gestión humana o quien haga sus veces, en lo relativo a la existencia de las necesidades de recursos humanos en el caso, así como al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo anterior, así como informe de los servicios financiero contables del Inciso o quien haga sus veces, en cuanto a las partidas retributivas que percibe el funcionario.
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