El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos entre sus unidades ejecutoras, a los efectos de desarrollar las tareas correspondientes al mismo escalafón, subescalafón y nivel.
El traslado se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del Inciso, precisando el cargo así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino.