Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos entre sus unidades ejecutoras, a los efectos de desarrollar las tareas correspondientes al mismo escalafón, subescalafón y nivel.

   El traslado se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del Inciso, precisando el cargo así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino.
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