Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La rotación podrá disponerse dentro o fuera del departamento donde desempeña su trabajo habitualmente el funcionario.

   Cuando la rotación del funcionario implique una modificación sustantiva en el desplazamiento desde y hacia su domicilio, se requerirá su consentimiento expreso.

   En caso de existir dudas acerca del alcance del inciso anterior, se remitirán los antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien deberá expedirse preceptivamente en un plazo de hasta quince días hábiles.
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