La rotación podrá disponerse dentro o fuera del departamento donde desempeña su trabajo habitualmente el funcionario.
Cuando la rotación del funcionario implique una modificación sustantiva en el desplazamiento desde y hacia su domicilio, se requerirá su consentimiento expreso.
En caso de existir dudas acerca del alcance del inciso anterior, se remitirán los antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien deberá expedirse preceptivamente en un plazo de hasta quince días hábiles.