Fecha de Publicación: 15/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los jerarcas de los Incisos podrán disponer la rotación de sus funcionarios, fundando la resolución que los disponga en la existencia de necesidades de personal no transitorias, derivadas de la planificación anual de recursos humanos.

   La rotación no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario, particularmente en lo relativo a su retribución, estándose a lo que disponen los artículos 8 y 12 del presente decreto.
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