Fecha de Publicación: 15/01/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Los funcionarios que tengan sumario administrativo pendiente de resolución o que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo, no podrán ser trasladados hasta que finalice el sumario o en su caso haya cumplido la sanción impuesta.
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