Fecha de Publicación: 15/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   La Comisión de Adecuación Presupuestal, devolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y los Ministerios de origen y destino, dictará la resolución disponiendo la incorporación del funcionario.

   De igual manera procederá la Comisión de Adecuación Presupuestal, en caso de no poder prosperar la rotación a los efectos del dictado de la resolución, disponiendo el archivo de las actuaciones.

   La oficina de origen notificará personalmente al funcionario dentro de los diez días hábiles de dictada la resolución de incorporación al organismo de destino.
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